Capítulo V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33º
La Asociación se disolverá por voluntad de sus socios, por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los socios presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 de estos Estatutos.
Artículo 34º
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por tres socios extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida, para ser invertido en obras asistenciales.
DILIGENCIA
Los presentes Estatutos quedan redactados conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de Mayo de 1996.