Voto electrónico en la asamblea de la AEA

NORMAS DE VOTACIÓN Y RÉGIMEN ELECTORAL

Voto online AEA

Preámbulo

Entre los principios de la Asociación Española de Artroscopia (AEA) están el asegurar su carácter democrático y el potenciar la participación de sus socios en la toma de decisiones. Para ello es necesario garantizar el derecho de los asociados en los procesos de nombramiento de quienes han de asumir los diferentes cargos de la Asociación.

Es conveniente por ello facilitar el ejercicio del voto así como hacer posible que las elecciones se desarrollen con las máximas garantías de transparencia y de cumplimiento de la normativa. El objeto de estas Normas es contribuir al logro de estos objetivos.

El objeto de estas Normas de votación y régimen electoral es recoger las directrices generales y comunes aplicables en los procesos de votación de la Asamblea y electorales en AEA, si bien en cada caso deberán completarse con instrucciones complementarias en las que se informe de las circunstancias que determinan la naturaleza del objeto de votación, apertura del proceso electoral, se comuniquen detalles de fechas, lugar de celebración, normativa aplicable, etc.

Dado que estas Normas forman parte del marco normativo de AEA, su interpretación y aplicación deben realizarse teniendo en cuenta todo el contenido del mismo y, en especial, los Estatutos.

ARTÍCULO 1. Convocatoria

  1. La Junta Directiva de AEA es el órgano competente para iniciar el proceso electoral. La convocatoria de las elecciones y procesos de votación serán cursadas por el Secretario, o en su ausencia por quien asuma sus funciones.
  2. Las elecciones se convocarán con al menos cuarenta días naturales de antelación a la fecha en la que hayan de celebrarse para facilitar la presentación de candidaturas. En el caso de procesos de votación por otros motivos éstos serán convocados con al menos quince días naturales de antelación.
  3. En la convocatoria se hará constar la fecha de celebración, lugar en que se llevarán a cabo, y hora de apertura y cierre de las urnas. Igualmente se indicarán las diversas modalidades de emitir el voto.
    A la convocatoria se acompañará cuanta información se considere que puede contribuir a facilitar la presentación de candidaturas y a la participación de los socios.
  4. La convocatoria será remitida al correo electrónico de cada uno de los socios y se publicará en la pagina web de la Asociación.

 

ARTÍCULO 2. Presentación de candidaturas

  1. Las candidaturas deberán ser presentadas con al menos treinta días naturales de antelación a la celebración de las elecciones, y deberán atenerse a lo establecido en los Estatutos (fecha límite 10 de abril de 2023).
  2. Las candidaturas serán remitidas a la Secretaría, haciendo constar la trayectoria profesional y perfil del candidato, así como sus relaciones con AEA, proyectos en relación con la Asociación y aquellas circunstancias profesionales que le cualifiquen para ocupar un puesto de responsabilidad en AEA, todo ello con el fin de facilitar el voto de los electores. Se acompañará una fotografía.

 

ARTÍCULO 3. Comunicación de las candidaturas

  1. En el plazo de seis días naturales desde que finalice el plazo de presentación de las candidaturas, el Secretario, una vez comprobado que reúnen todas las condiciones, se las comunicará a los socios (fecha límite 16 de abril de 2023).
    El Secretario distribuirá junto con las candidaturas, según proceda, una o varias papeletas de voto en la que figurarán los candidatos presentados en las que el elector deberá marcar en el lugar previsto un aspa (X) junto al o los candidatos que elija, con el máximo que figure en la propia papeleta.
  2. Si alguna de las candidaturas no reuniera las condiciones exigidas por la normativa, el Secretario se lo comunicará al candidato, quien podrá recurrir en el plazo de 48 horas al Presidente de AEA, correspondiendo a la Junta Directiva o Comité Directivo resolver en el plazo de tres días.

En el caso de que la resolución de las reclamaciones impida el normal desarrollo de las elecciones se reiniciará el proceso de presentación de candidaturas.

 

ARTÍCULO 4. Derechos de los candidatos

  1. Los candidatos podrán solicitar al Secretario que remita a los socios electores la documentación electoral que desean sea distribuida a los mismos.
  2. El día de las elecciones podrán nombrar un representante que participe en el proceso de votación, recuento de votos y proclamación de los elegidos.

 

ARTÍCULO 5. Proclamación de candidatos sin votación

Cuando sean únicos o su número no supere el de puestos a cubrir se proclamarán elegidos los candidatos presentados.

 

ARTÍCULO 6. Constitución de la mesa electoral

La mesa electoral estará formada por el Secretario, Presidente y Vicepresidente presentes en el lugar de la votación. En su caso podrán contar con el apoyo de alguno de los empleados de la Asociación. La mesa dispondrá del mismo censo actualizado utilizado en el proceso electoral.

 

ARTÍCULO 7. Formas de votación

La votación se realizará únicamente de forma telemática.

El periodo de votación estará disponible desde el día 4 de mayo a las 10:00 h. hasta el día 10 de mayo durante la celebración de la Asamblea Extraordinaria (de forma online).

 

ARTÍCULO 8. Escrutinio

  1. Una vez finalizado el voto presencial, en su caso se incorporará los votos por medios telemáticos.
  2. A continuación la mesa electoral procederá al escrutinio de los votos recibidos.
  3. Criterios para la realización del escrutinio:
    1. Votos en blanco: son aquellos en los que en el sobre no figura una papeleta o no se ha marcado ningún candidato en la que se haya incluido.
    2. Votos nulos: son aquellos que se realicen en papeletas no oficiales, cuando en el sobre haya más de una papeleta, los que se hayan recibido fuera de plazo, o cuando se hayan modificado las papeletas o se incluyan en la papeleta más votos que los puestos a cubrir.
    3. Cuando un socio haya votado por dos modalidades diferentes se considerará el voto nulo.
  4. Efectuado el escrutinio, en el supuesto de que dos candidatos obtengan el mismo numero de votos, se dará preferencia a quien tenga mayor antigüedad en AEA. En el caso de que fuera la misma se proclamará al de menor edad.
  5. Finalizado el escrutinio la mesa dará respuesta a las posibles reclamaciones sin perjuicio de que los afectados puedan presentar recurso en el plazo de 48 horas ante el Presidente de AEA, correspondiendo a la Junta Directiva resolver al respecto en el plazo de 10 días. A continuación se proclamaran, si no hay impugnaciones, los elegidos ante los asistentes al acto electoral. En el caso de que se estimen las reclamaciones y estas afectasen al resultado se repetirán las elecciones.
  6. El Secretario elaborará el acta de la reunión, que será firmada por los restantes miembros de la mesa, haciendo constar el número de votos por modalidades, los resultados de los votos válidos y las posibles incidencias.

 

ARTÍCULO 9. Desarrollo del articulo 12 de los Estatutos

El citado articulo prevé que la Junta Directiva está formada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a Primero/a, el/la Vicepresidente/a Segundo/a, el/la Secretario/a, y tres Vocales.

El/la Secretario/a será nombrado/a por cuatro años, y el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a Primero/a, el/la Vicepresidente/a Segundo/a y los/las Vocales serán nombrados por dos años. Estos periodos no serán años naturales, sino que corresponderán a la celebración del Congreso de la Asociación, donde se elegirán los cargos durante la Asamblea General Extraordinaria. Los cargos de la Junta Directiva no son prorrogables. Al finalizar el periodo de presidencia, el/la Vicepresidente/a Primero/a pasará a ocupar ésta y el/la Vicepresidente/a Segundo/a la Vicepresidencia Primera, debiendo elegirse en Asamblea General Extraordinaria nuevo Vicepresidente/a Segundo/a.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia

Estas Normas de régimen electoral, han sido aprobadas por la Junta Directiva de AEA y estarán vigentes hasta que sean modificadas por la Junta Directiva y esta modificación sea aprobada por la Asamblea.

 

Formulario disponible para actualizar correo de la AEA.

ARTÍCULO 1. Convocatoria

  1. La Junta Directiva de AEA es el órgano competente para iniciar el proceso electoral. La convocatoria de las elecciones y procesos de votación serán cursadas por el Secretario, o en su ausencia por quien asuma sus funciones.
  2. Las elecciones se convocarán con al menos cuarenta días naturales de antelación a la fecha en la que hayan de celebrarse para facilitar la presentación de candidaturas. En el caso de procesos de votación por otros motivos éstos serán convocados con al menos quince días naturales de antelación.
  3. En la convocatoria se hará constar la fecha de celebración, lugar en que se llevarán a cabo, y hora de apertura y cierre de las urnas. Igualmente se indicarán las diversas modalidades de emitir el voto.
    A la convocatoria se acompañará cuanta información se considere que puede contribuir a facilitar la presentación de candidaturas y a la participación de los socios.
  4. La convocatoria será remitida al correo electrónico de cada uno de los socios y se publicará en la pagina web de la Asociación.

 

ARTÍCULO 2. Presentación de candidaturas

  1. Las candidaturas deberán ser presentadas con al menos treinta días naturales de antelación a la celebración de las elecciones, y deberán atenerse a lo establecido en los Estatutos.
  2. Las candidaturas serán remitidas a la Secretaría, haciendo constar la trayectoria profesional y perfil del candidato, así como sus relaciones con AEA, proyectos en relación con la Asociación y aquellas circunstancias profesionales que le cualifiquen para ocupar un puesto de responsabilidad en AEA, todo ello con el fin de facilitar el voto de los electores. Se acompañará una fotografía.

 

ARTÍCULO 3. Comunicación de las candidaturas

  1. En el plazo de seis días naturales desde que finalice el plazo de presentación de las candidaturas, el Secretario, una vez comprobado que reúnen todas las condiciones, se las comunicará a los socios.
    El Secretario distribuirá junto con las candidaturas, según proceda, una o varias papeletas de voto en la que figurarán los candidatos presentados en las que el elector deberá marcar en el lugar previsto un aspa (X) junto al o los candidatos que elija, con el máximo que figure en la propia papeleta.
  2. Si alguna de las candidaturas no reuniera las condiciones exigidas por la normativa, el Secretario se lo comunicará al candidato, quien podrá recurrir en el plazo de 48 horas al Presidente de AEA, correspondiendo a la Junta Directiva o Comité Directivo resolver en el plazo de tres días.

En el caso de que la resolución de las reclamaciones impida el normal desarrollo de las elecciones se reiniciará el proceso de presentación de candidaturas.

 

ARTÍCULO 4. Derechos de los candidatos

  1. Los candidatos podrán solicitar al Secretario que remita a los socios electores la documentación electoral que desean sea distribuida a los mismos.
  2. El día de las elecciones podrán nombrar un representante que participe en el proceso de votación, recuento de votos y proclamación de los elegidos.

 

ARTÍCULO 5. Proclamación de candidatos sin votación

Cuando sean únicos o su número no supere el de puestos a cubrir se proclamarán elegidos los candidatos presentados.

 

ARTÍCULO 6. Constitución de la mesa electoral

La mesa electoral estará formada por el Secretario, Presidente y Vicepresidente presentes en el lugar de la votación. En su caso podrán contar con el apoyo de alguno de los empleados de la Asociación. La mesa dispondrá del mismo censo actualizado utilizado en el proceso electoral.

 

ARTÍCULO 7. Formas de votación

La votación podrá realizarse de las siguientes formas

  1. Presencialmente: el socio acudirá personalmente al lugar en que se celebren las elecciones y depositará su voto. Los votantes se identificarán en la mesa mediante DNI o pasaporte antes de ejercer el voto, medida para que se compruebe su identidad, lo que se hará constar en el documento del censo.
  2. Por medios telemáticos: en aquellos casos en que lo apruebe la Junta Directiva, los socios podrán votar por medios telemáticos. Para ello deberán seguir los procedimientos que en cada caso serán previamente definidos por la Junta. El voto solo se podrá emitir durante el periodo determinado por la Junta. El Secretario informará a los socios de la forma de ejercicio del voto telemático.

El ejercicio de las diferentes modalidades de voto anticipado son excluyentes entre sí; el ejercicio del voto electrónico excluye el derecho a hacerlo presencialmente.

 

ARTÍCULO 8. Escrutinio

  1. Una vez finalizado el voto presencial, en su caso se incorporará los votos por medios telemáticos.
  2. A continuación la mesa electoral procederá al escrutinio de los votos recibidos.
  3. Criterios para la realización del escrutinio:
    1. Votos en blanco: son aquellos en los que en el sobre no figura una papeleta o no se ha marcado ningún candidato en la que se haya incluido.
    2. Votos nulos: son aquellos que se realicen en papeletas no oficiales, cuando en el sobre haya más de una papeleta, los que se hayan recibido fuera de plazo, o cuando se hayan modificado las papeletas o se incluyan en la papeleta más votos que los puestos a cubrir.
    3. Cuando un socio haya votado por dos modalidades diferentes se considerará el voto nulo.
  4. Efectuado el escrutinio, en el supuesto de que dos candidatos obtengan el mismo numero de votos, se dará preferencia a quien tenga mayor antigüedad en AEA. En el caso de que fuera la misma se proclamará al de menor edad.
  5. Finalizado el escrutinio la mesa dará respuesta a las posibles reclamaciones sin perjuicio de que los afectados puedan presentar recurso en el plazo de 48 horas ante el Presidente de AEA, correspondiendo a la Junta Directiva resolver al respecto en el plazo de 10 días. A continuación se proclamaran, si no hay impugnaciones, los elegidos ante los asistentes al acto electoral. En el caso de que se estimen las reclamaciones y estas afectasen al resultado se repetirán las elecciones.
  6. El Secretario elaborará el acta de la reunión, que será firmada por los restantes miembros de la mesa, haciendo constar el número de votos por modalidades, los resultados de los votos válidos y las posibles incidencias.

 

ARTÍCULO 9. Desarrollo del articulo 12 de los Estatutos

El citado articulo prevé que la Junta Directiva está formada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a Primero/a, el/la Vicepresidente/a Segundo/a, el/la Secretario/a, y tres Vocales.

El/la Secretario/a será nombrado/a por cuatro años, y el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a Primero/a, el/la Vicepresidente/a Segundo/a y los/las Vocales serán nombrados por dos años. Estos periodos no serán años naturales, sino que corresponderán a la celebración del Congreso de la Asociación, donde se elegirán los cargos durante la Asamblea General Extraordinaria. Los cargos de la Junta Directiva no son prorrogables. Al finalizar el periodo de presidencia, el/la Vicepresidente/a Primero/a pasará a ocupar ésta y el/la Vicepresidente/a Segundo/a la Vicepresidencia Primera, debiendo elegirse en Asamblea General Extraordinaria nuevo Vicepresidente/a Segundo/a.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia

Estas Normas de régimen electoral, han sido aprobadas por la Junta Directiva de AEA y estarán vigentes hasta que sean modificadas por la Junta Directiva y esta modificación sea aprobada por la Asamblea.

 

Formulario para actualizar el correo y el teléfono disponibles por la AEA:

Actualizar correo electrónico y teléfono móvil para voto online