Reglamento Grupos de trabajo

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ARTÍCULO 1. Solicitud para la creación de un Grupo de Trabajo de la AEA

1.1. Las solicitudes para crear un Grupo de trabajo de la AEA se dirigirán por escrito a la Junta Directiva de la AEA con, al menos, UN mes de antelación a su Congreso Nacional. Se debe justificar pormenorizadamente la necesidad de creación del grupo, estableciendo la coordinación y objetivos del grupo, las actividades a realizar en los dos próximos años, los resultados esperados, así como el número de socios AEA participantes en el grupo. La memoria se presentará con un presupuesto del Grupo así como los fondos con los que cuenta o piensa disponer el grupo.

1.2. La solicitud contendrá una exposición de la justificación científica para la creación del Grupo, y ha de estar suscrita por un mínimo de 10 miembros de la AEA.

1.3. Sólo existirá un Grupo de Trabajo por área de estudio, entendiéndose por tal una rama reconocida de la Cirugía Artroscópica y Articular.

ARTÍCULO 2. Objetivos de un Grupo de trabajo de la AEA

2.1. Fomentar el estudio y la investigación sobre cuestiones relacionadas con la patología en cuestión, mediante líneas de investigación, estudios multicéntricos, encuestas de situación sobre práctica clínica.

2.2. Facilitar la formación científica de los miembros de la AEA y de los cirujanos ortopédicos interesados, sin que éstos puedan estar vinculados con la producción, venta o actividades promocionales de productos.

2.3. Divulgar sus conocimientos, a través de la revista de la AEA (REACA), siempre y cuando cumplan los requisitos científicos y editoriales exigidos por el Comité de Redacción.

2.4. Organizar reuniones científicas especializadas en el marco del Congreso Nacional de la AEA, al menos cada dos años, con la aprobación del Comité Científico del Congreso, para el comentario de casos clínicos, opciones terapéuticas, análisis de errores o fracasos, etc.

2.5. Promover el intercambio de ideas y experiencias entre sus componentes y Grupos de trabajo de otros países.

2.6. Contribuir a la promoción de la Asociación Española de Artroscopia.

ARTÍCULO 3. Obligaciones de los Grupos de Trabajo con relación a su actividad

Los Grupos de Trabajo habrán de:

3.1. Cumplir la normativa específica que los regula, así como el Marco Ético y los Estatutos de la AEA.

3.2. Informar a la Junta Directiva de la AEA de todas sus actividades, que con carácter previo deberán ser valoradas y aprobadas para su realización dentro de los programas de actividades.

3.3. Trasladar a la AEA, que será la entidad autorizada para ello, la gestión de captar los recursos necesarios para la ejecución de proyectos y actividades. La gestión económica de cualesquiera proyectos o actividades, se efectuará a través de la Tesorería de la AEA.

3.4. Aceptar que el nombre y el logotipo corporativo de la AEA, o de sus Grupos corresponden en exclusividad a la AEA, por lo que cualquier utilización de los mismos en cualesquiera actividades de los Grupos de Trabajo ha de estar autorizada previamente por la AEA. Una vez autorizado su uso, tanto el nombre como el logotipo deberán aparecer en lugar visible de la publicación y/o actividad.

La Sociedad ejercerá siempre el control de uso de su logotipo corporativo y de cualquier actividad con su aval o de cualquiera de sus marcas. Los derechos de propiedad intelectual del material corresponderán a sus autores, los derechos de la edición con sus marcas o logotipos de la AEA a la AEA.

3.5. Divulgar los resultados del estudio y la investigación específica a través de la revista de la AEA (REACA), siempre y cuando cumplan los requisitos científicos y editoriales exigidos por el Comité de Redacción, sin menoscabo de su publicación en otras revistas internacionales. De cualquier modo, se exigirá una publicación previa en la REACA antes de enviar resultados a otras revistas internacionales.

Presentar los resultados obtenidos en reuniones científicas especializadas en el marco del Congreso Nacional de la AEA, con la aprobación del Comité Científico del Congreso.

3.6. Hacer constar en las publicaciones de las que sean autores los miembros del Grupo de trabajo, que su contenido científico y las opiniones expresadas no reflejan necesariamente la de la AEA, siendo responsabilidad exclusiva de los autores del escrito.

Asimismo, los autores serán los únicos responsables de la veracidad de los contenidos científicos y de la originalidad de las imágenes y figuras, correspondiendo a los mismos la obligación de solicitar las autorizaciones pertinentes o cesiones de derechos, en caso de resultar necesario, en materia de propiedad intelectual.

3.7. Tener en cuenta la prohibición de realizar cualquier promoción de fármacos, implantes o terapias auspiciadas por una entidad comercial o industrial, en la divulgación de los resultados de un estudio o investigación; así mismo que la financiación por la Industria de actividades o publicaciones no genera la obligación de promoción ni recomendación de sus productos por parte de la AEA o de sus Grupos de trabajo. En este último supuesto sólo podrá hacerse mención, en su caso, a la ayuda otorgada.

3.8. Los Grupos de Trabajo podrán tener espacios-web dentro de la web de la AEA.

ARTÍCULO 4. Miembros de los Grupos de Trabajo de la AEA

4.1. Podrán ser miembros de un Grupo de trabajo de la AEA todos aquellos socios AEA a los que se les reconozca ese derecho en los Estatutos de la AEA.

4.2. Cada socio podrá pertenecer a un único Comité Directivo de un Grupo de Trabajo.

4.3. Cuando un miembro de un Grupo de trabajo participe en una actividad remunerada en calidad de miembro de aquel Grupo de la AEA, el pago se efectuará a través de la Tesorería de la AEA.

4.4. Todos los miembros integrantes de un Grupo de Trabajo de la AEA están obligados a cumplir la normativa específica que los regula, así como el marco ético y los Estatutos de la AEA.

4.5. La pertenencia al Grupo de Trabajo no asocia remuneración alguna, sin poder obtener directa o indirectamente beneficio alguno de las actividades realizadas por el Grupo. Del mismo modo no supondrá ningún tipo de incremento en el aporte económico a la AEA.

4.6. Los miembros del Grupo de Trabajo tienen el derecho a recibir toda la información sobre todas las actividades que se realizan en el Grupo de Trabajo. Si un miembro del Grupo considera que no se le está cubriendo alguno de estos derechos podrá exigirlo a la Junta Directiva de la AEA.

4.7. Un miembro del Grupo de Trabajo puede perder esta condición por voluntad propia. En ese momento, notificará la propuesta de pérdida de condición de miembro a la Junta Directiva de la AEA.

4.8. La Junta Directiva de la AEA dispondrá de un registro actualizado de los miembros del Grupo de Trabajo en los términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal

ARTÍCULO 5. Comité de Coordinación de un Grupo de Trabajo de la AEA

5.1. Cada Grupo de Trabajo estará dirigido por un Comité de Coordinación compuesto por tres miembros (un Coordinador, un Secretario y un Vocal), elegidos bianualmente, mediante votación secreta, por los miembros numerarios de AEA presentes en el acto de elección.

5.2. La Solicitud para la coordinación de un Grupo de Trabajo deberá presentarse para aprobación previa de la Junta Directiva, al menos 3 meses antes de celebrarse la renovación del Comité. El Coordinador deberá acreditar experiencia en la materia.

5.3. Los Comités de Coordinación no podrán ser reelegidos en su totalidad, del mismo modo que tampoco podrá serlo su Coordinador, quien habrá de abandonar el Comité una vez concluido su mandato, no pudiendo permanecer en el Comité de Coordinación.

5.4. El Coordinador de un Grupo de trabajo lo representará y presidirá las sesiones del Comité de Coordinación.

5.5. El Comité de Coordinación de cada Grupo de Trabajo actuará en estrecha colaboración con la Junta Directiva de la AEA, notificándole con suficiente antelación cualquier actividad del Grupo.

ARTÍCULO 6. Sede de los Grupos de Trabajo de la AEA

6.1. La sede de los Grupos de Trabajo será la misma que la de la AEA.

6.2. La AEA facilitará la utilización de su Sede Social y los espacios adecuados en sus Congresos Anuales.

ARTÍCULO 7. Disolución de un Grupo de Trabajo de la AEA

7.1. La disolución de un Grupo de Trabajo de la AEA se acordará por votación mayoritaria de la Asamblea General de la AEA o a propuesta de su Junta Directiva.

7.2. Asimismo podrá ser disuelto automáticamente por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento o por inactividad durante 2 años, con los mismos requisitos contemplados en el apartado anterior.